
Ley abre posibilidad de reintegrar sumas cuando se trata de obligaciones provisionales que se disminuyen al fijar la permanente.
Una mujer deberá devolver el dinero que recibió por concepto de pensión alimentaria en un periodo de cinco meses por orden del el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santa Ana.
La resolución fue dictada el 19 de febrero mediante sentencia N° 004-2018, a favor de un hombre, identifiado como Jorge Pita.
En agosto de 2013, el juez impuso a Pita el pago de ¢2 millones mensual a su expareja, de apellido Orial. Se trató de una fijjación provisional, mientras se determinan las posibilidades del demandado.
El hombre pidió una rebaja y, tres meses después logró que la cuota disminuyera a ¢1.600.000, aunque todavía de manera provisional.
Como se trataba de cifras altas, Pita aseguró en entrevistas con este diario que no tenía el dinero para pagarlas, por lo que cayó preso cuatro veces por el incumplimiento.
Tras reiterados reclamos, en agosto de 2016, el juez primero de Familia de San José confirmó, en segunda instancia, la denegatoria de pensión alimentaria en favor de Oriol Mujica.
Del archivo:
El hombre se fundamentó en el artículo 23 de la Ley de Pensiones Alimentarias, el cual establece: "cuando se ¦je una cuota provisional a quien no es el obligado preferente o se decida en sentencia que el acreedor no tiene derecho a los alimentos, quien haya pagado la cuota provisional, sus representantes o herederos podrán exigir la restitución del monto pagado".
Según sus estimaciones, el demandado reclamó el reembolso de ¢10.800.000. Como la ley también permite el cobro de intereses, entonces el sujeto pidió poco más de ¢2.250.000. Tras analizar la situación, el juez Rónald Chacón Mejía declaró con lugar el incidente de restitución del monto de pensión provisional.
"Cuando se ¦je una cuota provisional a quien no es el obligado preferente o se decida en sentencia que el acreedor no tiene derecho a los alimentos, quien haya pagado la cuota provisional, sus representantes o herederos podrán exigir la restitución del monto pagado". Artículo 23 de Ley de Pensiones Alimentarias.
"Con respecto a los intereses legales que solicita el incidentista, deberá la parte incidentada pagar réditos –sobre la base del monto aquí aprobado– conforme a la tasa del Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a seis meses plazo", agregó el juzgador.
Se intentó conversar con otros jueces sobre la frecuencia de estas restituciones de dinero, pero, según la Oficina de Prensa del Poder Judicial, los juzgadores pre¦eren no hacer referencia para evitar eventuales adelantamiento de criterios.
Dicho departamento remitió al voto 2010-018386 de la Sala Constitucional donde los magistrados señalan que la única forma para restituir el dinero pagado por concepto de pensión provisional es la establecida estrictamente por ley.
Camino Largo
En el caso de Pita y Oril, el conflicto judicial comenzó en julio del 2013, cuando la mujer solicitó un monto de ¢8 millones al mes, aludiendo que debía mantener su alto nivel de vida.
Empero, el Juzgado le ordenó al demandado, quien es un empresario de 71 años, pagar un monto provisional de ¢4 millones.
Tres meses después se lo rebajaron a ¢3.600.000 y, en enero de este año, lo ajustaron a ¢1 millón. Como él afirma que no podía asumir ese pago, fue detenido (orden de apremio) en cuatro ocasiones desde el 2014 a setiembre del 2016.
No obstante, en una resolución del 25 de agosto pasado, Valeria Arce, jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, determinó que la cuota quedaría en ¢150.000, la cual será destinada para suplir únicamente las necesidades de la hija de la pareja.
En ese mismo fallo fue donde se exoneró del pago de la cuota a su expareja porque, según la juzgadora, ella había ocultado sus ingresos económicos.
Escrito por Katherine Chaves R
Fotografia de José Diaz para La Nación
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