
Una reforma aprobada por los diputados en segundo debate esta semana garantizará el derecho a hijos de padres separados a mantener una relación con todos sus familiares y allegados hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Esto quiere decir que se incluye en el régimen de interrelación familiar (derecho de visita) a los abuelos, tíos, bisabuelos y primos de la persona menor de edad.
Además, incorpora a terceras personas con las que el niño no tenga relación de sangre, sin embargo, si cuente con un vínculo afectivo.
¿A partir de cuándo entrará a regir este sistema? ¿Cómo se decidirá el tiempo que estas personas estarán con el menor? Averígüelo en la siguiente entrevista.
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