
Esto se da en violación a la Declaración Universal de Derechos Humanos y es grave, porque la libertad es el bien mÔs preciado que tenemos los seres humanos, luego de la vida y la salud. Desde la Asociación Igualdad de Derechos para los Hombres hemos realizado un breve estudio del Derecho Comparado para buscar maneras de ejecución del apremio corporal que sean menos groseras para la dignidad humana.
Otras legislaciones ponen el apremio corporal como una última medida de coacción para el pago de los alimentos, una vez agotadas otras menos gravosas, como la suspensión de licencias y los embargos.
Chile tiene un apremio nocturno, por 15 dĆas, que se puede convertir en un arresto por 15 o 30 dĆas bajo ciertas circunstancias. Argentina, Bolivia, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, MĆ©xico, PanamĆ”, Paraguay y PerĆŗ requieren de un proceso penal. El Salvador introduce el trabajo de utilidad pĆŗblica en vez del encarcelamiento. En Nicaragua primero se da una audiencia ante un Tribunal de Familia y se intenta una conciliación.
Modelo utilitarista. El encarcelamiento de 24 horas no permite el trabajo remunerado, lo cual genera cuestionamientos sobre el respeto al derecho fundamental al trabajo y sobre la razonabilidad de esa forma de ejecución, pues tampoco hace eficaz el pago.
Como polĆtica, se trata de un modelo utilitarista contrario a la dignidad humana porque, mĆ”s allĆ” de justicia para el caso particular, lo que busca es poner a estas personas detenidas como ejemplo para la sociedad, de modo que advierte a la mayorĆa de los obligados alimentarios para mantenerse al dĆa con sus pagos por temor a ser encarcelados.
Los permisos que contempla la ley son claramente insuficientes, pues un par de meses no bastan para colocarse laboralmente, especialmente luego de cierta edad, y porque deja al arbitrio del juez su otorgamiento.
Los motivos de fuerza mayor como la enfermedad o pƩrdida del empleo, tampoco son considerados en la ley.
La Sala Constitucional ha venido ajustando algunos aspectos que son abiertamente violatorios de los derechos humanos: por ejemplo, ya no se permite el apremio de menores de edad, ni de mujeres embarazadas. También ha recordado el deber de determinar cuÔndo una persona no debe sufrir apremio por su situación de enfermedad grave. Pero otros cambios requieren de una ley.
Actualmente, los demandados no tienen asesorĆa del Estado y su derecho de entrar y salir del paĆs se ve restringido por el simple hecho de ser demandados, sin que se requiera de algĆŗn peligro de fuga.
Proyecto. En el aƱo 2014 presentĆ© ante la Oficina de Iniciativa Popular un proyecto de ley para que el apremio corporal sea nocturno, sin variar los plazos de ley, que le permita al deudor continuar trabajando durante el dĆa (o la noche si es trabajador nocturno) y de esa manera ponerse al dĆa.
Si el deudor no se presenta, se le puede dictar el apremio de 24 horas, como el actual. Asà también se protege el derecho fundamental a la vida familiar, pues el encarcelamiento es una causa de que muchos de nuestros niños estén creciendo sin un padre, con el daño que esto implica a nivel personal, familiar y social.
De esta manera, el apremio cumplirĆa su verdadero fin, que es de presión. Esta manera de ejecución tambiĆ©n significa un ahorro significativo para el Estado, que mensualmente paga diez veces el monto de la pensión promedio por cada apremiado en nuestro hacinado sistema penitenciario.
La idea le agradó al diputado Ćscar López, quien la incorporó en su proyecto de Ley 19.501, que se encuentra en la Comisión de Asuntos JurĆdicos. Pero mĆ”s allĆ” de esto, necesitamos educar para que las nuevas generaciones sepan asumir sus responsabilidades.
POR Arcelio Hernandez Mussio
Abogado.
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