Arrestar a deudores de pensión es una “herramienta de terror”

Arcelio Hernández pedirá aclaración a magistrados por fallo

Sala iv avaló apremio corporal por período de 6 meses

El abogado que presentó la acción de inconstitucionalidad para revertir los arrestos –apremio corporal- para los deudores de pensión alimentaria no se rendirá y ya se prepara para solicitar una aclaración a los magistrados, tras la resolución fechada el 26 de octubre.

Con el fallo, la Sala Constitucional reafirmó el período de 6 meses de apremio corporal para quienes estén atrasados en el cumplimiento de las obligaciones con sus hijos. Además, los magistrados calificaron este período como ‘razonable’.

Arcelio Hernández, abogado que planteó la queja, consideró que los magistrados se contradicen en un anterior criterio donde señalaron que el período prudente para un apremio corporal no debería superar los 3 meses.

“Esta sentencia se dictó cuando la ley no preveía un plazo máximo (número de cuotas) para dictar el apremio corporal (…) La Sala no explicó por qué consideran razonable ese 100% de más en el período del tiempo”, indicó el abogado.

Hernández presentó la acción como representante de un deudor de pensión alimentaria que –según explicó- no puede trabajar como taxista para honrar los pagos, ya que “inmediatamente se monte al carro, lo detendrán”.

“Es inexplicable la forma en cómo se aplica el apremio, es totalmente inmoral. Se pretende usar estas personas como ejemplo para que los otros deudores paguen. Es decir, es una herramienta de terror que ninguna persona puede aceptar”, comentó el abogado.

Para los magistrados, esta no constituye una medida infundada o una infracción al derecho de defensa. De igual forma, insistieron en que el período de 6 meses de apremio corporal es ‘razonable’.

“Al plazo de 6 meses resulta razonable a fin de atender las necesidades actuales de los beneficiarios de la deuda alimentaria y se justifica por el carácter privilegiado de la obligación”, indicó la resolución.

Desde la óptica de los magistrados, pese al apremio corporal, existen una serie de ‘beneficios’ para el deudor en caso de no tener trabajo o no contar con el dinero para cumplir su deber.

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